X Aniversario

Estatutos

  • TÍTULO I.- I. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMOCILIO, ÁMBITO Y FINES.
  • TÍTULO II.- II. CLASE DE SOCIOS, ADMISIÓN Y CESE, DERECHOS Y OBLIGACIONES
  • TÍTULO III.- III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
  • TÍTULO IV.- IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS. LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. EJERCICIO ECONÓMICO.
  • TÍTULO V.- V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.
  • DISPOSICIÓN FINAL.-

TÍTULO I

I. DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMOCILIO, ÁMBITO Y FINES.

Artículo 1º. Denominación.- Con la denominación de CLUB FINANCIERO VIGO se constituye una Asociación que se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por los órganos directivos dentro de la esfera de sus respectivas competencias, y en lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones y demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

Artículo 2º. Duración.- El Club se constituye como una asociación por tiempo indefinido, comenzando sus actividades a partir de la fecha de aprobación de los presentes Estatutos.

Artículo 3º. Domicilio.- El Club Financiero Vigo tendrá su domicilio en la ciudad de Vigo, calle García Barbón, número 62. La Junta Directiva será competente para establecer delegaciones en cualquier otro lugar del territorio nacional.

Artículo 4º. Ámbito.- El ámbito territorial de acción del Club Financiero Vigo abarcará la provincia de Pontevedra, si bien básicamente concentrará la mayor parte de su actividad en el área de Vigo.

Artículo 5º. Fines.- El Club Financiero Vigo tiene como fin reunir a los empresarios y profesionales del sur de Galicia en un foro representativo e independiente, que defienda los intereses de sus asociados y contribuya a reafirmar el liderazgo de Vigo en el desarrollo industrial del noroeste peninsular. Impulsar todas aquellas iniciativas que favorezcan los intereses de Vigo, su área de influencia y sus empresas, promoviendo la colaboración y la cultura empresarial en la zona. Para ello se propone: a. Reforzar la representatividad de los empresarios y profesionales, y ser punto de referencia ante las instituciones a la hora de favorecer el desarrollo del entorno empresarial de Vigo. b. Promover la opinión en todos aquellos temas que afectan a sus asociados, así como a la realidad industrial de Vigo y su entorno. c. Impulsar una mejora de la competitividad de sus empresas asociadas, así como del tejido empresarial en su ámbito de actuación, favoreciendo la colaboración y el intercambio de experiencias entre empresarios y profesionales, y defendiendo todas aquellas inversiones que permitan el desarrollo de la actividad empresarial. d. Promover las relaciones personales entre empresarios, profesionales y cargos directivos de las empresas y ofrecerles servicios de información, expansión y descanso.

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TÍTULO II

II. CLASE DE SOCIOS, ADMISIÓN Y CESE, DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 6º. Clases.- Los socios serán de las siguientes clases: de Número, Correspondientes, Temporales, Colaboradores, Fundadores y de Honor.

Artículo 7º. Socios de Número.- Serán socios de Número: a. Aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, mayores de dieciocho años, que ostenten, como mínimo, la titularidad de una acción de la sociedad Club Financiero Vigo, S.A. y manifiesten por escrito, dirigido a su Presidente, su deseo de figurar como socios. b. Aquellas personas con plena capacidad de obrar, mayores de dieciocho años, que ostenten la condición de socios de sociedades mercantiles, poseedoras de una o más acciones del Club Financiero Vigo, S.A. y que habiendo sido autorizadas por representante legal de la sociedad titular, manifiesten por escrito, dirigido al Presidente del mismo, su deseo de figurar como socios. c. También tendrán la condición de socios de Número aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, mayores de dieciocho años, que teniendo la condición de administradores, directivos o personal de alta dirección de empresas, entidades o instituciones titulares de una o más acciones de la sociedad Club Financiero Vigo, S.A., estén suficientemente facultadas por las mismas para solicitar por escrito dirigido al Presidente, su deseo de figurar como socio. Estas personas perderán su condición de socios en el caso de ser revocada su designación como tales por la entidad titular de la acción, sin ningún derecho a reclamación. Si el titular de la acción deseara sustituir alguna de las personas físicas acreditadas por él y que ostenten la condición de socio de acuerdo con lo establecido en este apartado, quien tenga su representación legal deberá solicitarlo por escrito al Presidente del Club, no devengando en este caso las cantidades citadas en el artículo 13º.g por la sustitución o baja de los mismos. d. Aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar, mayores de dieciocho años, que perteneciendo a instituciones o entidades con las que la Junta Directiva del Club Financiero Vigo haya establecido algún tipo de acuerdo o convenio para la incorporación de sus miembros, satisfagan la cuota de entrada establecida por la Junta a tal efecto y manifiesten por escrito, dirigido a su Presidente, su deseo de figurar como socios. Estos socios no tendrán ningún derecho transmisible y en el caso de perder la condición de socio de número en ningún caso le daría derecho a reclamar la restitución del importe de la cuota de admisión. En todo caso, el número de personas facultadas para solicitar su ingreso como socios, no excederá de cuatro por acción, debiendo satisfacer el titular de la acción tantas cuotas como personas físicas hayan sido designadas por el representante legal de la citada sociedad y, en consecuencia, ostenten la condición de socios. Para los cuatro supuestos a, b, c y d del presente artículo, la admisión producirá sus efectos una vez sea aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 8º. Socios Correspondientes.- Serán socios Correspondientes los que pertenezcan a otras asociaciones con las que la Junta Directiva acuerde un régimen de correspondencia, debiendo acreditar fehacientemente su condición de miembros de dichas asociaciones. Podrán disfrutar de las instalaciones del Club por el período determinado en el Reglamento. Estos socios no tienen derecho a voto en las Asambleas Generales ni a ser miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 9º. Socios Temporales.- Podrán solicitar ser socios Temporales, mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Club: a. Las personas físicas que residiendo fuera de Galicia, sean presentadas por un socio Fundador. b. Los socios de clubes y asociaciones que mantengan correspondencia con el Club Financiero Vigo, mencionados en el artículo 8º, que deseen disfrutar de un período de tiempo superior al contemplado en el Reglamento. c. Aquellas personalidades que acuerde la Junta Directiva. La cualidad de socio Temporal dará derecho a utilizar los servicios e instalaciones del Club, por un período de tiempo que establezca la Junta Directiva, estando obligados a satisfacer las cuotas establecidas para este tipo de socios por la misma. Estos socios no tienen derecho a voto en las Asambleas Generales ni a ser miembros de los órganos de gobierno.

Artículo 10º. Socios Colaboradores.- Serán socios Colaboradores aquellas personas físicas, a los que la Junta Directiva conceda tal calificación por tratarse de personas de reconocido prestigio en el mundo de la universidad, la economía, el derecho, las finanzas, los mercados y la investigación. Tendrán los mismos deberes que los demás socios del Club, pero no estarán obligados a ostentar la titularidad de una acción de la Sociedad Club Financiero Vigo, S.A., ni a lo regulado en los apartados b, c y d del artículo 7º de estos Estatutos. Tampoco estarán obligados a abonar las cuotas reglamentarias. Por su parte, deberán colaborar con el Club en todas aquellas iniciativas que a petición de la Junta Directiva y relacionadas con su actividad o profesión, se regulan en el artículo 5º de estos Estatutos. Estos socios, que solamente tendrán derecho a voz en las Asambleas Generales, podrán participar como asesores en las reuniones de los órganos de gobierno si así lo decide el Presidente. La condición de socio Colaborador se perderá por decisión de la Junta Directiva sin dar lugar a ningún tipo de reclamación.

Artículo 11º. Socios Fundadores.- Serán socios Fundadores los primeros cien accionistas de la Sociedad Club Financiero Vigo, S.A. Los socios fundadores, además de gozar de los derechos que les correspondan por ostentar la condición de socios de número, estarán exentos del pago de los derechos de entrada al Club que asigne la Junta Directiva para sus invitados acompañantes.

Artículo 12º. Socios de Honor.- Son socios de Honor del Club Financiero Vigo, S.M. el Rey de España, el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de España, el Excmo. Sr. Presidente de la Xunta de Galicia y el Ilmo. Sr. Alcalde de Vigo. Asimismo tendrán la condición de socios de Honor aquellas otras personas a quienes la Asamblea General otorgue -a propuesta de la Junta Directiva, y por acuerdo mayoritario de sus componentes- dicha distinción en atención a relevantes méritos obtenidos en el plano nacional o internacional, en campos tales como el humanístico, económico, cultural, etc., así como por relevantes servicios prestados al Club. Tendrán los mismos derechos y deberes que los demás socios, pero no estarán obligados a ostentar la titularidad de una acción de la Sociedad Club Financiero Vigo, S.A. ni a lo regulado en los apartados b y c del artículo 7º de estos Estatutos. Tampoco estarán obligados a abonar las cuotas reglamentarias.

Artículo 13º. Admisión.- Para ingresar como socio de Número, será preciso: a. Ser mayor de edad. b. Formular la solicitud de ingreso dirigida al Presidente del Club Financiero Vigo, manifestando la aceptación de los Estatutos y de la normativa de la entidad. c. Estar en posesión previamente de una o más acciones del Club Financiero Vigo, S.A. o haber satisfecho -en su caso- el importe de los derechos de admisión o cuota de entrada. d. Estar incluido en uno de los supuestos contemplados en los apartados b y c del artículo 7º de estos Estatutos. e. En el caso de estar en posesión de una acción del Club Financiero Vigo, S.A., adquirida en el mercado secundario, además de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, la solicitud de ingreso como socio, además de la del solicitante, contará con la firma de dos socios y pasará a informe de la Comisión de Admisión, decidiendo la Junta Directiva sobre el ingreso previo informe favorable de dicha Comisión. f. Los hijos de los socios, menores de treinta y tres años, podrán acceder a la condición de socio mediante las formalidades y requisitos establecidos en el presente artículo, sustituyendo la tenencia de una acción del Club Financiero Vigo, S.A. por una aportación a fondo perdido que determinará anualmente la Asamblea General o, por delegación de ésta, la Junta Directiva. Estos socios no tendrán ningún derecho transmisible. g. El socio que hubiera solicitado la baja y que conserve las condiciones que lo facultan para serlo según lo contemplado en los apartados a, b y d del artículo 7º, podrá solicitar de nuevo su alta satisfaciendo a su elección el pago de todas las cuotas desde la fecha de baja o el importe del 20 por ciento del valor nominal de su acción.

Artículo 14º. Cese.- La condición de socio se perderá por las siguientes causas: a. Por renuncia voluntaria, la cual surtirá efecto a los 30 días naturales siguientes a la fecha de recepción de la comunicación escrita dirigida a la Junta Directiva. b. Por no haber satisfecho tres cuotas ordinarias consecutivas o cinco dentro del mismo año, transcurridos 30 días desde la fecha del requerimiento que para liquidar su débito le haya efectuado la Junta Directiva. c. Por no satisfacer obligaciones contraídas con el Club durante el plazo máximo de tres meses a partir del hecho que origine su devengo, salvo pacto expreso anterior al mismo en el que se determinen otras formas de pago. d. Por acuerdo de la Junta Directiva en votación secreta, con el voto favorable de las dos terceras partes de sus componentes, cuando el socio cometa alguna falta grave, incumpliere sus deberes sociales, perturbe la buena administración y gobierno, manifieste una conducta incorrecta o ejecute actos que perjudiquen gravemente al Club. Contra este acuerdo cabe recurso ante la Asamblea General, que deberá presentar ante la Junta Directiva en el plazo de 15 días naturales a partir de la comunicación del cese. En el supuesto de presentación de recurso, el socio quedará suspendido en sus derechos y obligaciones hasta que la Asamblea General resuelva con carácter definitivo. e. Igualmente se perderá la condición de socio en la fecha en que se dejare de ostentar la titularidad de la acción del Club Financiero Vigo, S.A., o en la fecha de recepción del escrito dirigido a la Junta Directiva, por quienes ostenten la titularidad de acciones del Club Financiero Vigo, S.A., comunicando que debe procederse a dar de baja al socio facultado en su día para solicitar su ingreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7º, apartado c de estos Estatutos. Asimismo se perderá también dicha condición en caso de dejar de pertenecer como socio a empresas o entidades que ostenten la condición de accionistas del Club Financiero Vigo, de acuerdo con lo señalado en el artículo 7º.b de estos Estatutos.

Artículo 15º. Baja transitoria.- El socio que traslade su residencia fuera de Galicia, o por otra causa que la Junta Directiva estime pertinente, podrá solicitar la baja transitoria mediante comunicación escrita dirigida al Presidente del Club. La baja transitoria tendrá la duración de un año, pudiendo ser renovada otra anualidad más si el interesado lo solicita por escrito. Los socios en baja transitoria pagarán una cuota reducida que será establecida por la Asamblea General, o por delegación de ésta, por la Junta Directiva.

Artículo 16º. Derechos de los socios.- Todos los socios tendrán derecho a utilizar los servicios e instalaciones del Club, asistir a cuantos actos se celebren en el mismo y a ejercitar los demás derechos que las leyes y estos Estatutos les concedan. El Club hará entrega a todos los socios de una tarjeta de identificación, en la que figurará el nombre de la sociedad titular de la acción, así como el nombre, apellidos y número de registro, que tendrá carácter personal y será intransferible. Eventualmente, el accionista o su representante legal puede solicitar para directivos de sus empresas que no tengan la condición de socios y que deberán estar incluidos previamente en la relación que cada empresa accionista entregará a la Junta Directiva, el permiso de utilización del área empresarial exclusivamente (restaurantes, aulas de formación, despachos, salas de juntas). Los socios de número y directivos autorizados podrán ser acompañados al Club por invitados, de conformidad con el régimen que a este efecto establezca la Junta Directiva.

Artículo 17º. Obligaciones de los socios.- La cualidad de socio lleva consigo las obligaciones siguientes: a. Cumplir lo establecido en los Estatutos y Reglamento, así como en los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b. Satisfacer por adelantado la cuota ordinaria, y cualquier otra de carácter extraordinario que pueda acordarse. c. Actuar en el Club con educación y cortesía, de conformidad con las normas de convivencia y buenas costumbres.

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TÍTULO III

III. ÓRGANOS DE GOBIERNO.

ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Artículo 18º. Órganos de gobierno.- La entidad se regirá por: a. La Asamblea General b. El Consejo Asesor c. La Junta Directiva d. El Presidente e. El Comité Ejecutivo

SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19º.Asambleas Generales.- La Asamblea General de socios debidamente convocada y constituida es el órgano supremo del Club y sus decisiones vincularán a todos los miembros de la misma, incluso a los disidentes o ausentes, sin perjuicio del derecho de impugnación que pudiera corresponderles.

Artículo 20º. Clases de Asambleas Generales.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria se celebrará necesariamente una vez al año, dentro del primer semestre natural. La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando lo acuerde la Junta Directiva o cuando lo solicite por escrito una quinta parte del total de socios de Número con derecho a voto, que estén al corriente en el pago de sus obligaciones económicas con el Club, debiendo indicar en la solicitud los asuntos a tratar.

Artículo 21º. Convocatoria.- Las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias deberán ser convocadas por el Presidente u otro miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto, debiendo publicarse en un diario de circulación en el término municipal de Vigo, así como en el tablón de anuncios del Club con una antelación mínima de 15 días laborables. Asimismo la convocatoria se remitirá por carta a los socios, contando para la eficacia de los plazos, la publicación en el citado diario. La convocatoria expresará todos los asuntos que hayan de tratarse y la fecha en que se reunirán en segunda convocatoria. En el supuesto de que una quinta parte del total de socios de Número con derecho a voto que estén al corriente de las obligaciones económicas con el Club, soliciten de la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria, la Junta convocará dicha Asamblea para dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que la solicitud, debidamente firmada, hubiese tenido entrada en la secretaría del Club.

Artículo 22º. Quórum.- La Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria quedará válidamente constituida siempre que se hallen presentes o representados la mayoría simple de los socios con derecho a voto. De no reunirse el número necesario en primera convocatoria, se celebrarán las Asambleas Generales en segunda convocatoria, pudiéndose entonces tomar acuerdos cualquiera que sea el número de personas con derecho a voto, presentes o representadas.

Artículo 23º. Asistencia y derecho a voto.- El derecho de asistencia y voto en las Asambleas Generales corresponde exclusivamente a los socios de Número con derecho a voto que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones con el Club. Los socios con derecho a voto podrán delegar y otorgar su representación a otra persona, siempre que ésta sea también socio de Número y le sea conferida por escrito y con carácter especial para cada reunión. Las delegaciones de voto deberán presentarse con 24 horas de antelación en la secretaría del Club.

Artículo 24º. Constitución de la mesa.- El Presidente de la Junta Directiva, o en su ausencia, los vicepresidentes, por su orden, y en defecto de éstos, la persona que la Asamblea designe a tal efecto, presidirán las Asambleas Generales. El Secretario de la Junta Directiva actuará como Secretario de la Asamblea y en defecto del mismo, el nombrado por la Junta Directiva. Antes de entrar en el Orden del Día, se formará la lista de asistentes, expresando el carácter o representación de cada uno y el total de socios de Número presentes o representados que concurren.

Artículo 25º. Actas.- Las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas Generales se harán constar en actas extendidas en el libro correspondiente y firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente. El acta de la Asamblea podrá ser aprobada, según decida el Presidente, por la propia Asamblea a continuación de haberse celebrado ésta, o dentro del plazo de 15 días por el Presidente y dos interventores designados por la Asamblea a propuesta del Presidente. El acta aprobada en cualquiera de estas dos formas tendrá fuerza ejecutiva a partir de la fecha de su aprobación.

Artículo 26º. Competencia.- Será competencia de la Asamblea General Ordinaria: a. La aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva, Memoria del Ejercicio Anterior, Balance de cierre y cuentas del mismo y presupuestos para el ejercicio siguiente. b. La designación de auditores de cuentas, cuando se estime conveniente. c. El nombramiento y renovación de las Juntas Directivas, así como la ratificación del nombramiento de sus vocales hecho por la propia Junta Directiva, al amparo de lo establecido en el primer párrafo del artículo 32º de estos Estatutos. Será competencia de la Asamblea General Extraordinaria: a. La adopción de acuerdos sobre disposición, enajenación o gravamen de bienes, modificaciones estatutarias y disolución del Club. b. Deliberar y resolver sobre cualesquiera otros asuntos que figuren en la convocatoria y no sean de la competencia exclusiva de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 27º. Adopción de acuerdos.- Las resoluciones y acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los socios. Las votaciones serán a mano alzada por regla general, nominales cuando lo pida un mínimo del diez por ciento del total de los presentes o representados, y secretas cuando, dado el carácter del asunto sometido a votación, lo crea conveniente la Junta Directiva o la mayoría de la Asamblea General. La disposición, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Club, así como para modificaciones estatutarias y disolución del Club, sólo podrá acordarse con el voto favorable de las cuatro quintas partes de la suma de los presentes y representados con derecho a voto y en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. Los acuerdos de las Asambleas Generales siempre prevalecerán sobre los acuerdos adoptados por la Junta Directiva.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 28º. Junta Directiva.- La Junta Directiva es el órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en la Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y que no estén expresamente reservados a dicho órgano supremo.

Artículo 29º. Composición.- La Junta Directiva se compone de un Presidente y de un número de vocales no inferior a cinco y no superior a quince, entre los cuales deberán necesariamente designarse un Vicepresidente primero, un Secretario y un Tesorero. Podrán nombrarse, además, dos Vicepresidentes. Para ser miembro de la Junta Directiva, se exigirá la cualidad de socio de Número y su nombramiento se efectuará por la Asamblea General Ordinaria. Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.

Artículo 30º. Elección.- La convocatoria de Asamblea General en la que se proponga la elección del Presidente y el resto de la Junta Directiva del Club abrirá el correspondiente proceso electoral. La elección de la Junta Directiva se realizará mediante el sistema de candidaturas cerradas y bloqueadas. Las candidaturas incorporarán preceptivamente los nombres de los candidatos a Presidente, Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario y seis vocales. Posteriormente, la Junta Directiva electa podrá nombrar además, a propuesta del Presidente, de uno a cinco vocales de entre los socios que los soliciten. Se constituirá mesa electoral en el supuesto de presentación de más de una candidatura. Dicha mesa ha de estar integrada por los siguientes miembros: uno designado -en su caso- por la Junta Directiva saliente, y uno por cada una de las candidaturas presentadas. La mesa se constituirá al día siguiente de finalizado el plazo de recepción de candidaturas establecido en el artículo 31º, designándose un Presidente de la misma por sorteo entre sus componentes. La mesa electoral comprobará que las candidaturas cumplen los requisitos establecidos en los presentes Estatutos, velando asimismo por el correcto desarrollo del proceso electoral.

Artículo 31º. Candidaturas.- Puede ser candidato a la Presidencia cualquier socio individual con una antigüedad mínima de tres años, y que aporte la firma de un diez por ciento de los socios o un mínimo de 25 firmas, apoyando la presentación de la candidatura. La presentación de la candidatura deberá ser entregada en la secretaría del Club, en el horario de oficina del mismo, 20 días naturales antes de la fecha de celebración de la Asamblea General. Previamente a la votación para la elección del Presidente y del resto de su candidatura, el candidato a la Presidencia deberá exponer las líneas fundamentales de su programa. Para optar a la presidencia de la primera y de la segunda Junta Directiva, no se requerirá la antigüedad mínima contemplada en este artículo. Los elegidos entrarán en posesión de sus cargos inmediatamente después del recuento de votos, presidiendo a partir de ese momento la Asamblea General el nuevo Presidente electo.

Artículo 32º. Duración.- La duración del cargo de miembro de la Junta Directiva será de tres años. Los miembros de la Junta Directiva que causen vacantes serán sustituidos por socios que sean designados -a propuesta del Presidente- por los restantes miembros de dicha Junta, y hasta que se reúna la primera Asamblea General Ordinaria. Cuando la vacante que se produzca sea la del Presidente, deberá convocarse Asamblea General Extraordinaria. Dicho proceso electoral se regulará por los artículos 30º y 31º, en la medida en que le sean aplicables. Las personas que hayan ostentado el cargo de presidente de la Junta Directiva no podrán presentar su candidatura a un segundo mandato consecutivo salvo que no se presente ninguna candidatura, en cuyo caso el mandato de la Junta se prorrogará hasta la Asamblea Ordinaria siguiente.

Artículo 33º. Cese.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en su cargo: a. Por renuncia voluntaria. b. Por pérdida de la cualidad de socio. c. Por acuerdo de la Junta Directiva, al haber incurrido en actos que perjudiquen gravemente al Club. d. Por enfermedad o cualquier otra causa que les impida el ejercicio de sus funciones en un período superior a tres meses. e. Por separación acordada por la Asamblea General, por mayoría de votos de sus miembros presentes o representados. f. Por cese del Presidente. g. Por expiración del plazo de duración del cargo. En los casos previstos en el apartado c, el miembro de la Junta Directiva afectado no podrá participar ni votar en la reunión de la misma en que se vaya a discutir y, en su caso, acordar su cese. En el supuesto de que la Junta Directiva acordara el cese de un miembro de la misma, el afectado quedará en suspenso de sus funciones hasta que sea ratificado por la Asamblea General, en cuyo momento será firme.

Artículo 34º. Convocatoria. Quórum. Adopción de acuerdos.- La Junta Directiva se reunirá cuando lo requiera el interés del Club, a juicio de su Presidente, por lo menos una vez al trimestre, o cuando lo solicite un tercio o más miembros de la misma. Será convocada por el Presidente o persona que le sustituya. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de los miembros en ejercicio. La representación únicamente podrá conferirse a otro de los miembros de la Junta Directiva, con carácter exclusivo para cada reunión y mediante carta dirigida al Presidente. Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes o representados y en caso de empate decidirá el voto del Presidente o en su ausencia, de los Vicepresidentes Primero o Segundo. Las votaciones no serán secretas, a menos que lo soliciten un miembro o más de la Junta Directiva.

Artículo 35º. Presidente.- El Presidente del Club ostentará la representación legal de la Asociación, actuará en su nombre y ejecutará los acuerdos adoptados por la Asamblea General o por la Junta Directiva, ejerciendo la autoridad y el control dentro de la Asociación. Le compete, de una manera especial: a. Presidir las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias y el Comité Ejecutivo. Dirigir las deliberaciones y mantener el curso y el orden de las mismas. b. Presidir las comisiones que se regulan en el artículo 45º de estos Estatutos, o delegar esta presidencia en quien creyera más oportuno. c. Hacer cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, del Comité Ejecutivo y las disposiciones de los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. d. Firmar las instancias, oficios, documentos, certificaciones y comunicaciones que deban ser expedidas por el Club. e. Disponer, en casos urgentes, oído el Comité Ejecutivo y a falta de acuerdos anteriores, lo que estime más conveniente para los intereses de la Entidad, debiendo dar cuenta de sus decisiones a la Junta Directiva en la primera sesión que ésta celebre.

Artículo 36º. Vicepresidentes.- Los Vicepresidentes, por su orden, tendrán las mismas atribuciones que el Presidente, cuando le sustituyan por causa de ausencia, vacante o delegación expresa. En caso de cese del Presidente y, como consecuencia, del resto de los miembros de la Junta Directiva, los Vicepresidentes, por su orden, estarán facultados para convocar la Asamblea General. En la ausencia del Presidente y de los Vicepresidentes, por cualquier causa o motivo, les sustituirá el vocal de más antigüedad en la Junta Directiva, y dentro de ellos, el socio más antiguo.

Artículo 37º. Secretario.- Son funciones del Secretario: a. Redactar las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva, autorizando las certificaciones de las mismas con su firma. Llevar al corriente los libros de las mismas. b. Mantener un Libro Registro de asociados. su cumplimiento y firmar con el Presidente, los oficios, instancias, certificaciones, comunicaciones, etc. d. Custodiar los libros de Actas, de registro de socios y demás documentos de la Entidad. e. Redactar la Memoria anual para su presentación a la Asamblea General. f. Promover la inscripción en el Registro pertinente, de aquellos acuerdos, según la legislación en vigor, que deben ser inscritos, así como presentar los estados de cuentas de ingresos y gastos y los presupuestos, de acuerdo con las normas en vigor. g. Comprobar los quórum necesarios para la constitución y adopción de acuerdos. h. Verificar el escrutinio de las votaciones. El Secretario podrá delegar las funciones establecidas en los apartados b y e del párrafo anterior en el personal laboral o profesional contratado por el Club Financiero Vigo.

Artículo 38º. Tesorero.- Son funciones del Tesorero: a. Ostentar la dirección de las funciones contables y financieras de la Asociación. b. Supervisar periódicamente la contabilidad de la Entidad, informando al Comité Ejecutivo y a la Junta Directiva, de la marcha económica de la misma y de posibles desviaciones del presupuesto anual. c. Custodiar los fondos y bienes muebles del Club. d. Firmar, junto con el Presidente, los documentos necesarios para las operaciones previstas en el artículo 40º de estos Estatutos, y que contemplan los apartados i, j, k, l, m y n del mismo. e. Firmar los recibos de los derechos de entrada y cuotas de socio, así como los de cualesquiera otras cantidades cobradas por la Entidad. A los efectos prácticos, la firma puede ser delegada en alguna persona vinculada laboral o profesionalmente al Club. f. Pagar las facturas y cargos que se le presenten, conformados por la persona vinculada laboral o profesionalmente al Club y que ejerza las funciones de Gerente o Director, previa verificación de la documentación que justifique el pago. g. Formular y someter a la Asamblea General Ordinaria, anualmente, el balance del ejercicio económico y preparar el presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 39º. Gerente.- La Junta Directiva podrá designar un Director Gerente encomendándole las facultades que estime oportunas, mediante el otorgamiento de los correspondientes poderes.

Artículo 40º. Facultades de la Junta Directiva.- Corresponde a la Junta Directiva: a. Realizar cuantos actos sean necesarios para la eficaz administración y funcionamiento de los servicios del Club, en función de su objeto social. b. Velar por la celebración y organización de los actos propios de la actividad del Club. c. Mantener el buen nombre de la Entidad. d. Elaborar y aprobar el Reglamento de Régimen Interior y ponerlo en conocimiento de sus asociados de la forma más eficaz para su público conocimiento. e. Interpretar y resolver, en caso de duda, los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior. f. Hacer cumplir los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior, los acuerdos de la Asamblea General, de la Junta Directiva y los del Comité Ejecutivo, así como las normas y disposiciones que se hallen vigentes. g. Decidir sobre la admisión y separación de socios. h. Contratar el personal que se estime necesario para las dependencias y servicios del Club y fijar sus emolumentos y condiciones de trabajo. i. Determinar la cuantía de los derechos de admisión o cuota de entrada, que en ningún caso podrá ser inferior a la aprobada en la última Asamblea General Ordiaria, debiendo ser asimismo ratificada en la próxima Asamblea General. j. Señalar el importe de las cuotas ordinarias de los socios. k. Administrar los fondos y valores sociales e invertir. La administración de las entidades civiles y mercantiles propiedad del Club Financiero Vigo que corresponda a la Junta Directiva, no incluirá la disposición o gravamen de las mismas, que es competencia de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, aplicando el procedimiento establecido en el artículo 27º de los presentes Estatutos. l. Negociar, obtener y contratar toda clase de operaciones de préstamo y crédito. En el caso de que la operación crediticia que se vaya a contratar exceda de 40.000.000 (cuarenta millones) de pesetas, deberá ser previamente autorizada por la Asamblea General. m. Determinar las entidades financieras con las que operará el Club. Las firmas para el movimiento de los fondos en las mismas las ostentarán el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero, siendo preceptivas al menos dos de ellas. Dichas firmas podrán ser delegadas en alguna persona vinculada laboral o profesionalmente al Club, y/o en los miembros de la Comisión Ejecutiva, debiendo también actuar de forma mancomunada. n. La Junta Directiva podrá fomentar la realización de prácticas de los hijos de los socios en las empresas que, siendo titulares de acciones del Club Financiero Vigo, S.A., se ofrezcan a ello, con objeto de facilitar y mejorar su integración, formación y experiencia profesional.

SECCIÓN TERCERA DEL COMITÉ EJECUTIVO

Artículo 41º. Composición.- El Presidente del Club presidirá a su vez el Comité Ejecutivo, el cual estará integrado por los siguientes miembros: el Vicepresidente 1º, el Director y el vocal o los vocales que en cada momento estén concernidos por el tema a tratar.

Artículo 42º. Funciones.- El Comité Ejecutivo tiene como funciones: Velar por el cumplimiento de las normas y acuerdos establecidos por la Junta Directiva, presentar a la misma las sugerencias o propuestos de acuerdo que considere oportuno, adoptar los acuerdos necesarios para el desarrollo cotidiano de las funciones del Club, organizar actos de carácter empresa-rial, económico, profesional, o de cualquier otra naturaleza para desarrollar los objetivos del Club Financiero definidos en el artículo 5º de los presentes Estatutos.

Artículo 43º. Reuniones.- El Comité Ejecutivo se reunirá, como mínimo, una vez al mes.

SECCIÓN CUARTA DE LAS COMISIONES

Artículo 44º. Comisión de Admisión.- La Comisión de Admisión tendrá una función informativa. Estará compuesta por un mínimo de cuatro vocales y Presidente, nombrados por la Junta Directiva. Los socios que la formen deben tener un mínimo de dos años de antigüedad en el Club, salvo para la primera Comisión de Admisión que se designe. Sus propuestas deberán ser adoptadas por mayoría.

Artículo 45º. Otras comisiones.- El Presidente del Club, por decisión propia o a propuesta de la Junta Directiva, oído el Comité Ejecutivo, podrá nombrar comisiones que asesoren en temas de diversa índole, formadas por el número de socios que se considere oportuno, sean o no miembros de la Junta Directiva, y designados por ésta. Dichas comisiones serán presididas por el Presidente del Club o por el miembro de la Junta Directiva en quien delegue. Asimismo, se podrán impulsar desde la Junta Directiva la creación de foros sectoriales o comisiones de trabajo para dar cumplimiento a los fines que se recogen en el artículo 5º de estos Estatutos. La Junta Directiva, por decisión mayoritaria de sus miembros, podrá disolver estos foros o comisiones cuando lo considere oportuno.

SECCIÓN QUINTA DEL CONSEJO ASESOR

Artículo 46º. Funciones.- El Consejo Asesor tendrá una doble función: consultiva no vinculante y generador de iniciativas y propuestas a la Junta Directiva. Ésta consultará al Consejo Asesor sobre aquellas cuestiones que estime oportunas.

Artículo 47º. Composición.- Estará integrado por el Presidente, los socios ex-presidentes y los socios que por su trayectoria al frente de instituciones, entidades y empresas, gocen de reconocido prestigio en el ámbito territorial del Club Financiero Vigo, y que a propuesta del Presidente e informada la Junta Directiva, ratifique la Asamblea General de Socios. El Consejo Asesor se reunirá como mínimo, una vez al año.

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TÍTULO IV

IV. PATRIMONIO FUNDACIONAL RECURSOS ECONÓMICOS PREVISTOS. LÍMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL. EJERCICIO ECONÓMICO.

Artículo 48º. Patrimonio fundacional.- El Club se constituye con un patrimonio fundacional de 50.000 pesetas.

Artículo 49º. Recursos económicos.- Los recursos económicos del Club serán los siguientes: a. Las cuotas ordinarias y extraordinarias que establezca la Asamblea General o en caso de urgencia, la Junta Directiva, la cual deberá comunicarlo en la siguiente sesión que se celebre de la Asamblea General. b. Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba. c. Los frutos y rentas que puedan producir sus bienes y derechos. d. Los que proceden del ejercicio de sus actividades.

Artículo 50º. Límites del presupuesto anual.- Los límites del presupuesto anual serán de un mínimo de cien mil pesetas y un máximo de doscientos millones de pesetas.

Artículo 51º. Ejercicio económico.- El ejercicio económico del Club Financiero Vigo comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada año natural. Por excepción, el primer ejercicio comenzará en la fecha de su inscripción en el Registro correspondiente.

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TÍTULO V

V. DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL.

Artículo 52º. Acuerdo de disolución.- El Club se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para tal fin. Será necesario el voto favorable de las cuatro quintas partes del total de socios de número presentes o representados.

Artículo 53º. Forma y normas de liquidación.- Acordada la disolución, la Junta Directiva se convertirá automáticamente en Comisión Liquidadora, salvo que la propia Asamblea acuerde otros nombramientos.

Artículo 54º. Aplicación del patrimonio social.- La Comisión Liquidadora llevará a cabo la aplicación del patrimonio social del Club, realizará el haber social en la forma que estime más conveniente y satisfará con el producto obtenido las deudas de la Entidad. Si quedara un remanente, se destinará a obras de fomento, culturales o benéficas.

Artículo 55º. Aprobación.- Terminada la liquidación, la Comisión Liquidadora formará el balance final y convocará la Asamblea General para darle cuenta del desempeño de su cometido y someter a su aprobación dicho balance final.

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DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 56º. Reforma de los Estatutos.- La reforma de los presentes Estatutos sólo podrá hacerse en Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto, requiriéndose para la aprobación de la modificación propuesta el voto favorable de las cuatro quintas partes de los socios asistentes (por sí mismos o representados) a la reunión.

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